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Por qué no será rebelión y el papel de los Mossos, claves de una sentencia histórica

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La inminente notificación de la sentencia del «procés», en la que llevan meses trabajando siete magistrados del Tribunal Supremo, otorgará l...

La inminente notificación de la sentencia del «procés», en la que llevan meses trabajando siete magistrados del Tribunal Supremo, otorgará la dimensión judicial al desafío secesionista de 2017. El Alto Tribunal expondrá por qué consideran que los líderes independentistas cometieron un delito de sedición, según las previsiones confirmadas por fuentes jurídicas, y por qué no se puede considerar que incurrieron en la rebelión que desde el primer momento contempló la Fiscalía. El desenlace será fruto de una deliberación que ha durado cuatro meses, los mismos de una vista cuyas pruebas no dejaban margen a la absolución. Estas son las principales preguntas a las que dará respuesta la sentencia, cuya repercusión condicionará la política española, a corto y a largo plazo. La página del «procés», a punto de cerrarse. ¿Por qué el «procés» no fue una rebelión? Es la gran cuestión jurídica, cuya resolución marca la dimensión del plan secesionista ilegal, la gravedad que la Justicia otorga al «procés». El delito de rebelión castiga un «alzamiento violento y público» para alcanzar varios fines, uno de los cuales es «declarar la independencia de una parte del territorio nacional». Se castiga con hasta treinta años de prisión, y se considera un atentado contra la Constitución. Se encuadra dentro del catálogo de tipos delictivos cuyo objetivo es proteger la estructura del Estado, los pilares de nuestro sistema. A falta de la firma de la sentencia, el tribunal ha rechazado encuadrar la conducta de los procesados en ese tipo penal. ¿Qué hace falta para que sea rebelión? Previsiblemente el tribunal no verá en la actuación de los líderes independentistas una violencia central; es decir, que los procesados se valieran de ella como parte esencial de su plan para culminar la estrategia secesionista ilegal. Ese requisito es necesario, incluso más allá de demostrar sucesos violentos en algún hechos, como previsiblemente sucederá con los enfrentamientos del referéndum ilegal. La Fiscalía considera que las pruebas del juicio avalaron que hubo violencia, al considerar que los acusados llamaron a los votantes catalanes a enfrentarse con las Fuerzas de Seguridad cuando fue necesario. Los acusados siempre han negado la violencia y sus abogados solo admitieron actuaciones «reactivas aisladas». El Derecho Penal, con un listón muy alto de la prueba, siempre debe priorizar ante la duda las tesis más favorables al reo además. ¿Qué diferencia hay con la sedición? La sedición sigue siendo un delito muy grave, pero castiga otro tipo de conducta y protege un bien jurídico diferente, un escalón por debajo: el orden público, entendido como esa paz y tranquilidad en la convivencia que permite el normal funcionamiento de los derechos. Este tipo penal castiga, en concreto, «el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales». En este caso, lo necesario es por tanto un «alzamiento público y violento» para entorpecer la acción judicial o el cumplimiento de las leyes. Es decir, un levantamiento o una insurrección sin una violencia central. En el caso de que su finalidad sea la secesión (una meta compartida con la rebelión), se puede considerar un atentado contra la forma de Gobierno, lo que eleva su gravedad. Su pena sigue siendo alta, pudiendo llegar a los 15 años en caso de que el autor sea una autoridad. La Abogacía del Estado, que depende del Ministerio de Justicia, califica los hechos de sedición. Cree que la violencia no fue «nuclear» en el plan secesionista. ¿Hubo violencia? ¿Fue suficiente? Para resolver la condena por sedición, el Supremo analizará la entidad de la violencia empleada en la hoja de ruta secesionista. Los líderes secesionistas insisten en que su proyecto es y siempre será pacífico, pero los testimonios de múltiples policías nacionales y guardias civiles en el juicio contradicen esa versión: ellos aseguran que fueron atacados en todas sus actuaciones en Cataluña en 2017, tanto durante los registros a edificios de la Generalitat por orden de un juez como en las encaminadas a evitar el referéndum ilegal. A la vista de la condena por sedición es improbable que los magistrados interpreten, como podría haber sucedido, que la coacción que impulsaron los antiguos gobernantes catalanes que buscaron doblegar al Estado encaja en el concepto de violencia; al menos con ese rasgo central. Los jueces del Supremo, la cumbre del sistema, son los encargados de interpretar la ley en su aplicación, para actualizar las normativas a los tiempos que corren. ¿Había otras alternativas a esos delitos? Además de la rebelión y la sedición, había otras opciones intermedias, como la conspiración para la rebelión, que de hecho era una de las más probables. Se da en aquel caso en el que los autores «se conciertan para la ejecución del delito y resuelven ejecutarlo», sin llegar a iniciar su ejecución. Castiga esa fase anterior a la puesta en práctica del delito, pero exige que haya actos preparatorios, no solo conjeturas, una actividad material que prepare el delito sin ejecutarlo. La otra alternativa es la tentativa de rebelión, que existe, en cambio, cuando el plan rebelde comienza a ejecutarse pero no se completa. ¿Cuál fue el rol de los Mossos? ¿Hubo pasividad? La Fiscalía denuncia que los Mossos d’Esquadra actuaron al servicio de los políticos secesionistas al facilitar con su inacción el referéndum ilegal. Esta grave acusación es objeto de un futuro juicio contra el mayor Josep Lluís Trapero, que se celebrará a partir del 20 de enero de 2020. El Supremo podrá mojarse y marcar el camino del futuro judicial del antiguo jefe de los Mossos, o esquivar un pronunciamiento contundente sobre el rol de la antigua cúpula de la policía autonómica para no marcar el destino del otro juicio. Pero deberá valorar en cualquier caso la credibilidad de los testimonios opuestos de los jefes de la Policía Nacional, la Guardia Civil y los propios Mossos. Los primeros criticaron la inactividad de la policía autonómica en los pasos decisivos del procés, mientras que los jefes de los Mossos defendieron su actuación, y extendieron la culpa del dispositivo del 1-O a todas las policías. Trapero, expectante. ¿La declaración unilateral de independencia (dui) fue un brindis al sol? Para defenderse y atenuar la gravedad de las acusaciones, la mayoría de los acusados restaron importancia a los pasos del plan secesionista ilegal, transmitiendo que todo fue un órdago para forzar una negociación política, sin ninguna efectividad real. Joaquim Forn y Dolors Bassa insistieron en esa idea, y aseguraron que todo fue simbólico, especialmente la declaración unilateral de independencia. Con una percepción opuesta, las acusaciones consideran que lo único que evitó que Cataluña se separase del resto de España fueron las respuestas de las Fuerzas de Seguridad y la Justicia, y el recurso del Estado al artículo 155, con el que se destituyó al gobierno autonómico. Según esta tesis, los líderes secesionistas tenían preparadas incluso las estructuras para un nuevo Estado. ¿Qué pasa con Puigdemont y los demás fugados? Es previsible que el juez que investigó los hechos, Pablo Llarena, reactive ahora las órdenes de busca y captura contra los huidos. El fallo judicial, el punto final del proceso penal, es una base mucho más solida para reclamar que traigan a España a Carles Puigdemont y los demás fugados. Ya no se trataría de indicios contra ellos, sino de pruebas demostradas en un juicio penal, lo que en principio facilitaría la entrega. Tras la petición se pondría en marcha un procedimiento reglado, que se canaliza estrictamente entre jueces en el caso de los países de la Unión Europea, interviniendo el Estado en el supuesto de los países de fuera del club comunitario, con el proceso de la extradición. La entrega debería ser automática tras constatar que el delito por el que se reclama tiene correspondencia en ese país. ¿Podrán recurrir la sentencia del Supremo? La sentencia del Tribunal Supremo no podrá ser impugnada a través de los recursos ordinarios, ya que el Alto Tribunal es la cumbre del sistema, el último estadio de un proceso para resolver un conflicto judicial. El fallo pondrá punto y final a la valoración judicial de lo que sucedió en el «procés», y nadie podrá revisar la decisión judicial ni las pruebas. Los acusados, sin embargo, podrán interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales. En ese caso, el Constitucional podría entrar a valorar las garantías del proceso y si se han respetado los derechos de los implicados. Aunque los acusados podrían solicitar la suspensión de la condena como medida cautelar, el TC no suele parar una entrada en prisión al admitir un recurso de amparo. ¿Podrían ir más allá y acudir a Europa? Sí. Una vez agotados los recursos en España, los acusados podrían acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Este tribunal se encarga de enjuiciar las violaciones de los derechos reconocidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, que fue suscrita por España en 1977. Estos jueces no tienen, por tanto, capacidad para volver a enjuiciar los hechos ni para revocar la sentencia. Solo podrían apreciar una violación de los derechos de los enjuiciados, lo que dejaría tocado el procedimiento y al sistema judicial español. El tribunal del «procés» cuidó todos los detalles y garantías de la vista oral, protegiendo los derechos de los afectados. ¿Puede el tribunal condicionar el cumplimiento de la pena? Para evitar que los gestores de Instituciones Penitenciarias desvirtúen la pena y los condenados acceden antes de tiempo a ciertos beneficios, la Fiscalía solicitó al tribunal que establezca en la condena la obligatoriedad de que no pueda haber tercer grado (un régimen de semilibertad) hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. La administración penitenciaria, que dependería de la Generalitat si las condenan se cumplen en Cataluña, tendría margen para tomar medidas, que siempre serían recurribles ante un juez. ¿Qué futuro político espera a los líderes del «procés»? Previsiblemente la condena a penas de prisión irá acompañada de su inhabilitación para la política. Esa situación impediría que integren las listas de los partidos secesionistas para las elecciones generales del 10-N, Así, si quienes concurrieron como parlamentarios en las anteriores elecciones resultan condenados, los partidos tendrían que contar con otros candidatos.
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Por qué no será rebelión y el papel de los Mossos, claves de una sentencia histórica
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