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El Supremo no verá una violencia central en el «procés», pero sí tumultos y episodios violentos

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El Tribunal Supremo condenará por los delitos de sedición y malversación a los líderes del «procés», según pudo confirmar ABC de fuentes jur...

El Tribunal Supremo condenará por los delitos de sedición y malversación a los líderes del «procés», según pudo confirmar ABC de fuentes jurídicas, en una sentencia histórica que previsiblemente se firmará mañana. Tras cuatro meses de deliberaciones, los siete magistrados que enjuiciaron el plan secesionista ilegal que elevó al máximo la tensión política en España en el otoño de 2017 han descartado así el delito de rebelión, el más grave de todos y por el que acusaba la Fiscalía. La decisión, que marcará los tiempos de una política española en permanente campaña, ha sido acordada por unanimidad de los siete magistrados, según las mismas fuentes. La notificación del fallo –que automáticamente trascenderá como un capítulo de la historia reciente de este país– podría retrasarse algún día más si la logística final para cerrar la sentencia impide notificarla mañana. Su publicación también precipitará las imprevisibles protestas de algunos grupos secesionistas, una previsión que ha potenciado las medidas de seguridad en Cataluña. El presidente del tribunal del «procés», el juez Manuel Marchena, expresó ayer su disgusto porque haya trascendido el contenido de las deliberaciones de los jueces, que son secretas según lo que establece la ley que regula el proceso penal. Marchena, que asistió ayer a la recepción que ofrecen los Reyes en el Palacio Real tras el desfile de la Fiesta Nacional, aprovechó para decir que «la sentencia no estará terminada hasta que la firme el último magistrado». Con esta decisión, el Alto Tribunal considera que los líderes del «procés» no emplearon y asumieron la violencia como un elemento central de su actuación ilegal, un requisito que exige el delito de rebelión. Este crimen –castigado con hasta veinticinco años de prisión– consiste en un alzamiento público y violento para alcanzar varios fines, uno de los cuales es declarar la independencia de una parte de España. Según los siete jueces capitaneados por Manuel Marchena, la violencia no fue un elemento estructural del plan secesionista ilegal. Aun sin esa dimensión, la sentencia podría dar por probada previsiblemente la violencia en algunos hechos claves del «procés», como el referéndum ilegal del 1-O. La meta de la unanimidad Los últimos flecos se cerraron el lunes y el martes de la semana pasada, dando la sentencia por culminada el miércoles. Los magistrados han primado la búsqueda de la unanimidad, un cierre de filas que protege su decisión ante posibles recursos de los acusados. Esa obsesión podría haber favorecido la condena por sedición, dada la opción de que algunos jueces, aunque fuera en minoría, se hubieran desmarcado al elevar la categoría de los hechos. Siempre, además, bajo el prisma del Derecho Penal, el último recurso del Estado, y que debe priorizar ante la duda la tesis más favorable al recluso. Así, la condena por sedición afectará al antiguo vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; a los exconsejeros catalanes Jordi Turull, Joaquim Forn, Josep Rull, Raul Römeva y Dolors Bassa; a la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell; y a los líderes del secesionismo en la calle Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. La sedición, un delito también muy grave, supone un alzamiento público y tumultuario para evitar, por la fuerza, el cumplimiento de la ley o las órdenes judiciales. Como si fuera una especie de rebelión en pequeño. Los nueve señalados se encuentran en situación de prisión preventiva, para evitar el riesgo de que se fuguen ante la gravedad de las acusaciones que había sobre la mesa. La malversación de caudales públicos –un delito que consiste en desviar a un fin ilícito el dinero público– recaerá solo en aquellos procesados que tuvieron responsabilidades gubernamentales: Junqueras y los seis exconsejeros. Los otros tres acusados de la causa –de un total de nueve– son los exconsejeros Carlès Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila, que tuvieron un rol menor en el «procés». Si nada cambia hasta que se dicte el fallo, serán previsiblemente condenados a un delito de desobediencia, por desoír los avisos de la Justicia, un crimen que no supone el ingreso en prisión. Todos serán inhabilitados para cargo público. Las penas para los nueve condenados a la cárcel oscilarán gradualmente, en función de su participación en los hechos, teniendo en cuenta que el tope del delito de sedición es de quince años de cárcel si es un autoridad. La resolución de los magistrados se ha alcanzado tras un juicio oral que se extendió durante 52 sesiones, entre el 12 de febrero y el 12 de junio. En la vista, protagonizada por dos versiones opuestas sobre lo que sucedió en Cataluña, comparecieron 422 testigos, lo que incluyó a políticos, mandos policiales, militantes independentistas y policías nacionales y guardias civiles de a pie. Todos aquellos que, según las acusaciones y las defensas, podían ayudar a esclarecer lo que sucedió. El rechazo a la rebelión choca de lleno con las tesis que abanderó la Fiscalía, representada por cuatro fiscales de la máxima categoría: Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena. La acusación pública solicitó la condena por rebelión para nueve de los doce acusados, al considerar que los líderes del «procés» propiciaron la violencia que fue necesaria para desarrollar su plan. «Sin la violencia no habría sido posible cruzar caminos de la hoja de ruta», denunció el fiscal Jaime Moreno, que acusó a los procesados de llamar a la ciudadanía a enfrentarse con las Fuerzas de Seguridad, especialmente en la jornada del referéndum ilegal. El representante del Ministerio Público empleó una imagen muy visual para contextualizar lo que sucedió: los líderes del «procés» no eran un pequeño bote que tuviera que asaltar un buque, eran un poder público al que le bastaba con soltar amarras. El fiscal Fidel Cadena se encargó de la argumentación más técnica y alegó que el delito de rebelión no exige violencia física ni un alzamiento militar, sino solo aquella violencia necesaria en los momentos necesarios para doblegar al Estado, que se vio obligado a aplicar el artículo 155 para salvaguardar el orden constitucional. El rol de Trapero En la vista oral, la Fiscalía consideró que el testimonio de los antiguos jefes de los Mossos d’Esquadra, incluido el mayor Josep Lluís Trapero, reforzó sus tesis. Los jefes de la policía autonómica dejaron claro que ellos avisaron a los políticos secesionistas de que habría violencia en el 1-O si seguían adelante. «Les trasladamos una preocupación por el orden público y la seguridad ciudadana. Iba a haber muy probablemente dos millones de personas en la calle y lo que he dicho, 15.000 policías o 12.000 actuando, y que eso, necesariamente, iba a ocasionar, desde nuestro punto de vista, conflictos graves de orden público y de seguridad ciudadana», declaró Trapero delante del tribunal, cuestionado por una reunión que mantuvo con el fugado Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Joaquim Forn. Hasta que no se dicte la sentencia, no se conocerán los argumentos de los jueces sobre estos puntos. En la dirección contraria, la tesis de la sedición respalda la acusación que representó la Abogacía del Estado, que depende del Gobierno a través del Ministerio de Justicia. La abogada del Estado Rosa María Seoane calificó los hechos de sedición, precisamente al alegar que la violencia no fue un elemento central del plan. Una diferencia crucial entre la rebelión y la sedición es el bien jurídico que cada delito protege. La rebelión se define como un atentado contra el orden constitucional, y es un escudo para salvaguardar los pilares esenciales del Estado de Derecho. La sedición, sin embargo, se cataloga dentro del capítulo de los delitos contra el orden público, un escalón menor, relativo a la paz y la tranquilidad en las manifestaciones externas de la convivencia ciudadana. Si la finalidad es, además lograr la independencia por las vías ilegales (una finalidad común con la rebelión), puede considerarse un delito contra la forma de Gobierno, lo que eleva su gravedad.
by via España

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El Supremo no verá una violencia central en el «procés», pero sí tumultos y episodios violentos
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