La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado condenar a los líderes del «procés» por un delito de sedición y no de rebelión, según ha podi...
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado condenar a los líderes del «procés» por un delito de sedición y no de rebelión, según ha podido confirmar ABC este sábado. La sentencia, que se conocerá el lunes, será adoptada por unanimidad y tras valorar que que si bien hubo violencia en momentos puntuales durante el otoño caliente de 2017, esta no tuvo la suficiente entidad como para poder condenar por rebelión. Si hubo violencia o no durante los sucesos que llevaron a la Genrealitat a declarar la independencia era el aspecto más importante que debía resolver el Tribunal Supremo, pues era lo que iba a determinar si hubo rebelión o sedición. Había varias opciones encima de la mesa. La Fiscalía siempre defendió la rebelión; la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, apostó por la sedición; y las defensas argumentaron la mera desobediencia. El delito define los hechos, pero en esto caso sirve también para calificar lo ocurrido en aquel otoño de 2017 en Cataluña. Los jueces tendrán que justificar por qué entienden que no hubo un ataque al orden constitucional (rebelión) y sí uno contra el orden público (sedición). En la sentencia, que se conocerá el lunes, los magistrados pueden explicar esa escala de grises que representan la conspiración para la rebelión (se planea pero no se inicia) o la tentativa para cometerla (no se llega a consumar). El tribunal también tendrá que valorar la declaración unilateral de independencia, proclamada por el Parlament el 27 de octubre de 2017. Tendrá que decantarse entre dos vías: si fue realmente una declaración política y por tanto no afectó en el desenlace de los hechos, o si fue determinante y se consumó, elemento necesario para que la supuesta rebelión se culminase.
by via España
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