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La grieta del asesinato alevoso

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Las penas privativas de libertad de carácter pseudo indefinido, sea en la modalidad de cadena perpetua o prisión permanente revisable, están...

Las penas privativas de libertad de carácter pseudo indefinido, sea en la modalidad de cadena perpetua o prisión permanente revisable, están contempladas en todos los códigos europeos salvo en Portugal. Se hace por tanto extraño, pensar que es contraria a los derechos fundamentales del individuo una institución que se recoge en todos los estados democráticos occidentales. Pero es más, en contra de lo que afirman sus detractores, la única pena que contempla la reinserción, precisamente como condición para la progresión en grado, es la prisión permanente. Pues transcurridos los plazos mínimos establecidos, que no difieren mucho de los que suelen aplicarse al resto de penas graves, si el preso muestra una actitud y aptitud idónea para vivir en sociedad, se le puede conceder el tercer grado transcurridos 15 años en los casos más leves, o 20 en los más graves. Como puede verse fácilmente, en este aspecto de severidad y condiciones para la libertad, la discusión es meramente política y no jurídica, por lo que es a otros a quien corresponde su debate. Desde el punto de vista jurídico, la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/15, que introduce esta institución, sí presenta una serie de defectos o lagunas que han de ser objeto de debate y corrección, pues pueden provocar problemas en su aplicación, precisamente en algunos de aquellos casos en los que socialmente es más aceptada esta condena. El art. 140 del Código Penal establece que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: «Que la víctima sea menor de 16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad». Este tipo de crímenes, de menores o desamparados, junto con el asesinato de una víctima de violación para que no pueda identificar al agresor sexual, son los que mayor reproche social reciben. Y es precisamente en relación a este párrafo en el que un defecto de redacción en el código está motivando más dificultades para imponer con seguridad la pena más grave. Para que la muerte de un niño o niña, de un incapaz, o de un ser desvalido, sea castigado con prisión permanente revisable, primero ha de ser jurídicamente calificado como asesinato. Es difícil imaginar que alguien pueda privar de la vida a un ser indefenso por naturaleza, causándole un dolor innecesario o por precio, por lo que normalmente el asesinato de estas inocentes víctimas suele producirse para ocultar una agresión sexual previa, supuesto que no plantea problemas, o mediando alevosía. Y es aquí, en el supuesto de asesinatos alevosos de personas indefensas, sea por edad, capacidad o condición física, donde el Tribunal Supremo ha encontrado una grieta. La alevosía es el empleo de un medio o plan para matar, que impida la defensa de la víctima. Y solemos entender los tribunales que el menor tamaño o movilidad de este grupo de personas es siempre una circunstancia que el agresor tiene en cuenta para calibrar que su ataque tendrá éxito. Es consciente de que su objetivo carece de potencialidad defensiva. Esa falta de defensa natural de los infantes, ancianos, y desvalidos en general, es el dato que tomamos en consideración para calificar la privación de su vida como asesinato. Véase que para imponer la prisión permanente revisable, el código exige que se trate del asesinato de un menor, no del homicidio del mismo. Y esa condición de menor, enfermo, incapaz, ya la hemos tomado en cuenta para agravar el hecho de homicidio a asesinato. Luego si además le imponemos la prisión permanente revisable estamos utilizando la misma circunstancia dos veces, para pasar de homicidio a asesinato, y para incrementar la pena de asesinato hasta la prisión permanente. Y en nuestro derecho penal está proscrito el doble castigo de la misma circunstancia. Esta problemática cobra relieve en relación al asesinato del pequeño Gabriel. El segundo supuesto que puede plantear problemas es el del «reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas». Está claro que los asesinos en serie están demostrando una absoluta falta de capacidad para vivir en sociedad, pero la indefinición del artículo, puede llevar a problemas en su aplicación. ¿Se puede tomar en consideración las muertes ya penadas?. ¿Es necesario que todas sean asesinatos? El problema de base que se produce en esta y otras modificaciones del Código penal es que al introducirse una reforma parcial en instituciones complejas se suelen notar las costuras. Sería preferible una reforma consensuada de todas las formas de homicidio y asesinato, y ya puestos a la faena, de todas las formas de agresión sexual. Cuando tengamos legislador, claro. *José Vázquez Taín es magistrado del Juzgado Penal 2 de La Coruña
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La grieta del asesinato alevoso
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